INCOP Aclara

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Escrito por: Paola Madrigal

 

INCOP aclara sobre video que circula en redes sociales

El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) desea aclarar sobre un video que ha estado circulando en redes sociales en el que se menciona al sindicato de trabajadores marítimos ferroviarios y de muelles, así como una solicitud de un nuevo requisito que pide el INCOP, más un cobro de cinco mil colones para autenticar un documento y seguir con el proceso de reclamo administrativo.

 

Queremos aclarar que el INCOP no ha solicitado ningún requisito ni ha implementado un cobro de 5 mil colones en relación con este tema, al contrario en un comunicado publicado el pasado 26 de abril del presente año, la institución aclaró que en cumplimiento de sus responsabilidades y con el objetivo de transparentar las acciones sobre el pago correspondiente a la indemnización que se estableció el día 11 de agosto de 2006, con motivo del inicio de la concesión del Puerto de Caldera, informó a la ciudadanía lo siguiente:

 

En el documento denominado: “Acuerdo entre la Presidencia de la República, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de la Presidencia, con la Unión Ferroviaria y Portuaria Nacional y el Sindicato de Trabajadores Marítimos, Ferroviarios y de Muelles”, también llamada Carta de Intenciones, y que fue firmada en Casa Presidencial el día 18 de enero del 2001, por mutuo acuerdo entre TODAS las partes involucradas, se señala en el capítulo No. IV denominado “Componentes”, punto 2, página No. 10 de la citada Carta de Intenciones, lo siguiente:

 

“(…) 2. Prestaciones Legales e Indemnización Monetaria.

 

Todo el personal de INCOP cubierto por la convención colectiva, será liquidado y tendrá derecho a sus prestaciones legales. Para el cálculo respectivo de las prestaciones de cada trabajador y únicamente para ese fin, se tomará como base, el salario correspondiente al puesto cuyas funciones que en la actualidad desempeña el trabajador. Dicha recalificación se hará de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto y Reglamento del Servicio Civil. La Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva en un plazo no mayor a un mes después de la firma del presente acuerdo, aprobarán las modificaciones presupuestarias necesarias para hacer frente a este pago, que será enviado a la Contraloría General de la República para su respectiva aprobación.

 

Además, cada trabajador recibió una indemnización según la tabla siguiente:

 

Rangos de antigüedad laboralU.S.$
De 3 mesesa 11 meses2,000.00
De 12 mesesa 23 meses5,000.00
De 24 mesesa 35 meses7,000.00
De 36 mesesa 60 meses8,500.00
De 5 años y 1 díaa 10 años15,000.00
De 10 años y 1 díaa 15 años25,000.00
De 16 años y 1 díaa 20 años28,000.00
De 21 años y 1 díaa 25 años30,000.00
De 25 años y 1 díaa 30 años40,000.00
Más de 30 años 50,000.00

 

 

El INCOP realizó el pago íntegro de la indemnización estipulada en dicho acuerdo a todos los trabajadores afectados por el inicio de la concesión hace 18 años. Este pago ha sido efectuado de manera oportuna y de acuerdo con los términos acordados previamente.

Dicho lo anterior, con claridad podemos determinar que lo ordenado por una norma ya se cumplió, no podemos en la actualidad hacer pagos sin un sustento legal que así lo permita, nuestro ordenamiento jurídico establece que todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción, no a la voluntad o arbitrio de personas particulares, es una obligación ineludible para el sector público guiarse por el principio de legalidad.

Las decisiones y actos de las autoridades de INCOP deben ajustarse a la normativa vigente, teniendo el principio de legalidad rango constitucional, pues así lo consagra el artículo 11 de nuestra Carta Magna.

Asimismo, reiteramos nuestro compromiso con la transparencia y el cumplimiento de nuestras obligaciones.

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