logo-incop

Concesiones

Concesiones

Principios Rectores de la Concesión

  • Participación del sector privado en las actividades portuarias, con apoyo en el marco jurídico vigente en el país.
  • Cotejo de la situación existente en el sector, con las necesidades nacionales y los estándares internacionales.
  • Identificación de las oportunidades del comercio portuario.
  • Estudio de las posibilidades de inversión para el sector privado, según la normativa estatal.
  • Búsqueda de mejoramiento en la calidad de los servicios y optimización de las actividades portuarias.
  • Reconversión laboral, políticas de mitigación, formación, especialización y de índole empresarial.
  • Adaptación institucional del sector, mediante una organización eficiente y moderna.

Etapas de la Concesión

  • Invitación al sector privado, en el marco de la legislación vigente para involucrarlo en la presentación y desarrollo de propuestas.
  • Acuerdo entre el Gobierno de la República, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el Sindicato de Trabajadores Marítimos Ferroviarios y de Muelles y la Unión Ferroviaria y Portuaria Nacional para el pago de los compromisos laborales a los trabajadores del INCOP y finiquito de la relación laboral con el total de los trabajadores del Puerto de Caldera.
  • Entrada e integración de concesionarios privados.
  • Estructuración de los negocios portuarios basada en la negociación con organizaciones laborales, para fomentar la participación del sector privado en el margen de una concesión de 20 años, de acuerdo con los siguientes términos:
    • Concesión de obra pública con servicio público (construcción y operación) de una terminal especializada para el manejo de granos y gráneles secos y de una terminal especializada en el trasiego de atún.
    • Apertura de concurso licitatorio bajo la modalidad de gestión de servicios públicos, para el manejo de los servicios portuarios en las terminales de Puntarenas (atención a cruceros) y Caldera (carga general y contenedores) y de los servicios de remolcadores para toda la vertiente del Pacífico.

Contratos de Concesión

2006

, Concesiones
11 de agosto de 2006: Refrendo de Concesión de Gestión de Servicios Públicos de Remolcadores a Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S.A. (SAAM), oficio NO. DCA-2283 del 11 de agosto de 2006.Los contratos de concesión suscritos por la Administración Concedente (MOPT e INCOP) fueron refrendados por la Contraloría General de la República.

2006

, Concesiones
27 de marzo de 2006: Refrendo de Concesión de Gestión de Servicios Públicos de la Terminal de Caldera “Consorcio Portuario Caldera II, oficio No. DCA-0733, del 27 de marzo de 2006.

2006

, Concesiones
7 de abril de 2006: Refrendo de contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público de la Terminal Granelera de Puerto Caldera “Consorcio Portuario Caldera I, oficio No. DCA-0894 del 7 de abril de 2006 .

Estructura de la Concesión

Características

CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA CON SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA TERMINAL GRANELERA DE PUERTO CALDERA. Suscrito con la Sociedad Portuaria Granelera de Caldera S.A.

OBJETO DEL CONTRATO

El objeto de este contrato consiste en la explotación del servicio de carga y descarga de productos a granel, así como el diseño, planificación, financiamiento, construcción, mantenimiento y la explotación en la nueva Terminal Granelera de Puerto Caldera.

CANON 5% DE INGRESOS BRUTOS

 

CONTRATO DE CONCESIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA TERMINAL DE PUERTO CALDERA suscrito con la Sociedad Portuaria de Caldera S.A.

OBJETO DEL CONTRATO

El objeto de este contrato consiste en la prestación de los servicios relacionados con las escalas comerciales realizadas por todo tipo de embarcaciones que soliciten el atraque para tales fines en los puestos uno, dos y tres en el Puerto de Caldera, así como los servicios requeridos con relación a la carga general, contenedores, vehículos, saquería y sobre chasis en las instalaciones portuarias, tales como, carga y descarga, transferencia y almacenamiento, bajo el régimen de concesión de gestión de servicios públicos.

CANON 15 % DE INGRESOS BRUTOS

 

CONTRATO DE CONCESIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE REMOLCADORES EN LA VERTIENTE DEL PACÍFICO suscrito con la empresa SAAM S.A.

OBJETO DEL CONTRATO

El presente contrato tiene por objeto la concesión por parte de la Administración Concedente al Gestor, de forma exclusiva, los Servicios de Remolcadores Portuarios en los puertos de Punta Morales, Puntarenas, Caldera y en la Boya de Fertica.

CANON 5 % DE INGRESOS BRUTOS

Creación de la Secretaría de Fiscalización

Este órgano se crea mediante la Ley 8461 “Ley reguladora de la actividad portuaria de la costa del Pacífico”, promulgada el 20 de octubre del 2005. La Secretaría de Fiscalización, faculta al Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico, para ejercer labores de regulación y fiscalización de las concesiones. La Junta Directiva supervisa su labor, pero posee independencia funcional.

Funciones

De conformidad con el artículo 17 bis de la Ley 8461, la Secretaria Fiscalizadora cumple las siguientes funciones:

  • Fiscalizar los mecanismos y procedimientos de control y seguimiento, de los contratos de concesión de gestión de servicios públicos que se suscriban, refrenden y ejecuten.
  • Efectuar estudios pertinentes y presentar a la Junta Directiva informes sobre los procesos y sistemas de calidad de los servicios y el cumplimiento de las normas técnicas y ambientales, en las terminales portuarias y en los servicios otorgados en concesión.
  • Fiscalizar los mecanismos y procedimientos de control y seguimiento, de los contratos de concesión de gestión de servicios públicos que se suscriban, refrenden y ejecuten.
  • Analizar la información presentada por los concesionarios: informes de avance en la gestión ambiental; informe de cumplimiento del Plan de mantenimiento y normas de calidad; información estadística, contable, y cualquier otra necesaria para garantizar la efectiva fiscalización sobre los contratos de concesión.
  • Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los concesionarios y   confeccionar periódicamente un informe exhaustivo sobre el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales y extracontractuales de las partes, con indicación precisa de los eventuales incumplimientos, sus causas, sus eventuales consecuencias y/o sus perjuicios para las partes y el Estado costarricense. Asimismo, emitir informes semestrales.
  • Evaluar los estudios técnicos que presenten los concesionarios y la Administración, cuando ésta considere que existen razones de interés público que justifiquen prorrogar el plazo de una concesión.
  • Fiscalizar el desarrollo de la resolución de las disputas y el arbitraje que se susciten en la ejecución de los contratos de concesión.
  • Gestionar ante la Administración, la ejecución de las acciones para garantizar la continuidad de los servicios en caso de suspensión, resolución anticipada, o finalización de la concesión.
  • Solicitar a la Gerencia General, mediante un informe, la contratación periódica de firmas consultoras especializadas para realizar evaluaciones periódicas sobre los servicios portuarios, el cumplimiento de los estándares internacionales para puertos de tamaño y volúmenes de pasajeros y de carga similares.
  • Efectuar todas las otras funciones de fiscalización, que contribuyan a asegurar los principios de transparencia, publicidad y legalidad de los actos y procedimientos de contratación administrativa, dirigidos al otorgamiento y/o al cumplimiento de concesiones.

Equipo de Trabajo de la Secretaría Técnica

Cuenta con un equipo multidisciplinario de profesionales, con formación idónea en las áreas de Ingeniería Civil, Industrial, Legal y en Finanzas, quienes poseen amplia experiencia, quienes se rigen por procedimientos validados por la Junta Directiva.

El INCOP a través de la Secretaría de Fiscalización, aplica un modelo que promueve el control, la verificación y la ejecución correcta por parte de los concesionarios y la supervisión, de las obligaciones de los contratos de concesión, lo cual permite el desarrollo portuario bajo la tutela del Estado.