-IMPORTANTE- COMUNIDAD PORTUARIA

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Escrito por: Yerling Vega

-Comunicado- 

INCOP IMPLEMENTA MEDIDAS PARA OPTIMIZAR LA OPERACIÓN EN PUERTO CALDERA ANTE EL AUMENTO DE CONGESTIÓN PORTUARIA

El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), en su rol de Autoridad Portuaria del Litoral Pacífico, informa a todos los actores involucrados en la operativa de Puerto Caldera sobre la adopción de medidas urgentes para garantizar la eficiencia portuaria ante el incremento en la llegada de buques transportando hierro y otras cargas similares.

Debido a la creciente congestión en los muelles 2 y 3 causada por el aumento en la recepción de este tipo de carga, el INCOP ha establecido medidas de aplicación inmediata, según lo dispuesto en los oficios CR-INCOP-PE-0093-2025 y CR-INCOP-PE-0353-2024, con el objetivo de optimizar la eficiencia operativa del puerto. Estas medidas incluyen:

  1. Despacho directo de la carga: Se implementará el despacho directo de la carga de hierro al costado del buque, evitando la saturación en las áreas de almacenamiento.
  2. Garantía de transporte suficiente: Los usuarios deberán asegurar la disponibilidad de camiones en cantidad suficiente para mantener la fluidez operativa y evitar retrasos que afecten la productividad portuaria. No se permitirán interrupciones por falta de equipo de transporte terrestre.
  3. Agilización en la atención de los buques: La Sociedad Portuaria de Caldera deberá adoptar medidas para optimizar la atención de los buques en los puestos de atraque 2 y 3, reduciendo los tiempos de espera y minimizando la cantidad de embarcaciones fondeadas.
  4. Supervisión de productividad: Se monitorearán los niveles de productividad y eficiencia operativa. Aquellos buques que no cumplan con los estándares establecidos podrán ser desatracados para evitar impactos negativos en la operativa portuaria.
  5. Restricción en el uso del puesto 4: Tal como se comunicó mediante el oficio CR-INCOP-PE-0353-2024 en junio de 2024, el puesto 4 está destinado exclusivamente a la atención de buques graneleros, por lo que se restringe su uso a embarcaciones que no cumplan con las condiciones técnicas necesarias para el adecuado manejo de este tipo de carga. Asimismo, en caso de que el calado declarado o verificado durante una maniobra exceda el calado máximo permitido para el puesto asignado, la responsabilidad recaerá exclusivamente sobre el Capitán de la nave involucrada.

El cumplimiento de estas disposiciones es de carácter obligatorio e inmediato con el fin de evitar la paralización de operaciones, mejorar la eficiencia del puerto y fortalecer la competitividad de Puerto Caldera en el comercio nacional e internacional. INCOP ejercerá su autoridad portuaria para supervisar el estricto acatamiento de estas medidas y tomará las acciones necesarias en caso de incumplimientos que afecten la operativa portuaria.

Se ha instruido a la Sociedad Portuaria de Caldera para garantizar la ejecución inmediata de estas disposiciones, en coordinación con los usuarios, evitando así contratiempos que afecten la productividad del puerto. Las medidas deberán ser implementadas a más tardar el 1 de abril de 2025.

Agradecemos la cooperación de todos los actores portuarios para la aplicación efectiva de estas disposiciones, fundamentales para asegurar el correcto funcionamiento de Puerto Caldera y su papel estratégico en el comercio marítimo de Costa Rica.

Presidencia Ejecutiva

 

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