A TODA LA COMUNIDAD PORTUARIA DE PUERTO CALDERA

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Escrito por: Yerling Vega

Medidas reforzadas de control en el acceso ECO 1

El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), en su condición de Autoridad Portuaria de Puerto Caldera, informa a todos los actores de la comunidad portuaria que, en el marco de las acciones orientadas a fortalecer las condiciones de seguridad y protección de la instalación portuaria, se implementarán medidas reforzadas de control en el acceso ECO 1.

Estas acciones responden a lo solicitado por las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, específicamente por la Policía de Fronteras, en el marco del Plan Soberanía, así como a lo aprobado por la Dirección de Navegación y Seguridad Acuática del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), en su condición de Autoridad Designada del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).

Las medidas serán de aplicación obligatoria y entrarán en vigor a partir del lunes 9 de marzo de 2026 a las 10:00 horas, aplicables a todas las unidades de transporte que movilicen contenedores y carga general.

A partir de esa fecha, se implementarán los siguientes controles:

  1. Verificación obligatoria de permisos de ingreso del vehículo y del conductor.
    En caso de no cumplirse con los requisitos establecidos, no se autorizará el ingreso a la instalación portuaria.
  2. Inspección de cabinas de las unidades de transporte.
  3. Inspección robusta aleatoria de las unidades de transporte.
  4. Verificación e inspección de marchamos.
  5. Revisión de contenedores vacíos y colocación del marchamo correspondiente.
    Para ello, las agencias deberán coordinar oportunamente la disponibilidad del recurso necesario en las afueras del acceso ECO 1 para la colocación del marchamo.
  6. Las verificaciones de ingreso de unidades de transporte de granel se mantienen sin modificaciones en el acceso ECO 5.
  7. El ingreso de vehículos livianos se mantiene sin cambios en el acceso ECO 3, debiendo realizarse el acceso a la terminal por el patio conocido como “La Purruja”, habilitado por el MOPT.
  8. En caso de requerirse ajustes adicionales en los protocolos de control, esta Autoridad Portuaria lo comunicará oportunamente a la comunidad portuaria.

Estas disposiciones son de acatamiento obligatorio para todos los operadores, transportistas, agencias, concesionarios y demás usuarios vinculados a la operación portuaria, por lo que se solicita realizar las coordinaciones necesarias para evitar afectaciones en la continuidad y fluidez de las operaciones.

La adopción de estas medidas responde al objetivo de garantizar la seguridad, integridad y protección de la instalación portuaria, en estricto cumplimiento de los estándares internacionales establecidos en el Código PBIP, así como en coordinación con las autoridades de seguridad del Estado.

Cordialmente,

Presidencia Ejecutiva

INCOP

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